¿Qué plazo tengo para justificar la ayuda?

Los beneficiarios dispondrán de un plazo máximo de tres meses desde la fecha de aceptación de la ayuda para presentar la justificación correspondiente a la ejecución de los gastos subvencionables de los gastos/inversiones realizados y el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

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¿Cómo se justifica?

La Justificación de los gastos subvencionables, se realizará mediante la rendición de una cuenta justificativa conforme a lo previsto en el artículo 72 del R.D. 887/2006 RLGS que contendrá, la siguiente documentación:

  1. Una memoria de actuación (según modelo) justificativa del cumplimiento de las condiciones impuesta en la concesión de la ayuda.
  2. Una memoria económica justificativa de los gastos realizados que contendrá:
    1. Una relación clasificada de los gastos realizados (según modelo), con identificación del acreedor, factura o documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
    2. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia..
    3. Declaración responsable del beneficiario de que la actividad subvencionada ha sido ejecutada íntegramente en los términos solicitados y concedidos.

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¿Qué gastos se pueden justificar como subvencionables y cómo se acreditan?

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES (Artículo 5 Bases Reguladoras) ACREDITACIÓN DOCUMENTAL
(Artículo 26 Bases reguladoras)
Cuotas mensuales correspondientes a las rentas por arrendamiento del local afecto a la actividad Contrato de arrendamiento suscrito por la persona/entidad beneficiaria de la ayuda.
Justificantes bancarios del pago de la renta estipulada.
Facturas, cuando procedan.
Justificantes de retención e ingreso del IRPF, cuando proceda.
Cuotas mensuales correspondientes en su caso, a la hipoteca/préstamo concedidos para la adquisición del local afecto a la actividad (sólo devolución de principal excluidos los intereses) Documento de hipoteca/préstamo a nombre de la persona/entidad beneficiaria.
Justificantes bancarios del pago de las cuotas.
Suministros directamente vinculados al desarrollo de la actividad empresarial: Comunicaciones (Telefonía, conexión a Internet), agua, electricidad, etc. Facturas acreditativas a nombre de la persona/entidad beneficiaria.
Justificantes bancarios del pago de las facturas.
Cuotas de seguros obligatorios para el desarrollo de la actividad empresarial. Póliza a nombre de la persona/ entidad beneficiaria.
Justificantes bancarios del pago de las cuotas.

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¿Qué se considera gasto realizado?

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, debiendo aportarse en la justificación los documentos acreditativos de los pagos efectuados correspondientes a los conceptos subvencionables.

No se considerarán subvencionables las facturas emitidas fuera del plazo de ejecución, que comprende el periodo que va desde el 01/01/2022 al 31/12/2022 y aquéllas que no vayan acompañadas del correspondiente documento justificativo de pago.

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¿Cómo se acreditan los pagos realizados?

En todo caso, los pagos de los gastos incluidos en la cuenta justificativa de la subvención cuya cuantía sea superior a 100 euros deberán ser acreditados mediante cheque nominativo acompañado del cargo en cuenta, copia de cheque, cargo en cuenta, o transferencia bancaria. No se admiten la justificación de los mismos mediante recibí de pagos efectuados en metálico.

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¿A qué cantidad ha de ascender la justificación?

La justificación deberá ascender como mínimo a la cantidad otorgada 4.000 €, sólo se admitirán aquellos documentos justificativos relativos a los conceptos subvencionables y en la forma establecida.

Los beneficiarios han de tener en cuenta a la hora de cuantificar la justificación que el importe del IVA recuperable NO es subvencionable.

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¿Dónde debo presentar la justificación ante el IFEF?

La justificación deberá presentarse única y exclusivamente de forma telemática, a través del Registro Electrónico Común al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

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¿Como se justifica el mantenimiento de la actividad empresarial tal y como se indica en el artículo 23.2 de las bases?

Los beneficiarios están obligados a mantener en funcionamiento la empresa atendiendo a los pagos de sus gastos e inversiones necesarios para el ejercicio de la actividad comercial durante al menos los 12 meses siguientes a la publicación de la convocatoria (Hasta 08/11/2023).

Debiendo aportar los siguientes documentos a la fecha de la justificación:

  • Certificado de Situacion Censal
  • Vida laboral/Informe de código cuenta de cotización

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¿Cuándo tengo que justificar el mantenimiento de la actividad?

Se puede justificar desde el 09/11/2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023 .

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¿Cuándo me pagan la ayuda?

  • El 75% una vez justificada la ejecución de gastos por el importe total de la ayuda, tras la aceptación.
  • El 25% restante, una vez justificado y comprobado que la actividad sigue en funcionamiento por el periodo exigido.

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