¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La finalidad es apoyar el mantenimiento de la actividad económica y del empleo ante el impacto económico que la crisis energética está suponiendo en Autónomos y Empresas dada la subida generalizada del coste de la energía en el ejercicio 2022.

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¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas?

Los Autónomos, mutualistas, y empresas en las que el número medio de trabajadores en alta del periodo comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022 sea inferior a 50 empleados, personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídica, que dispongan de un centro de trabajo donde desarrollen su actividad en la ciudad de Cádiz, que a la fecha de presentación de la solicitud reúnan los requisitos para adquirir la condición de beneficiarios establecidos en las bases reguladoras

Será obligatorio para poder adquirir la condición de beneficiario que la actividad que desarrolle el solicitante se encuentre entre las recogidas en los ANEXO I y ANEXO II de las bases reguladoras, que relaciona los epígrafes de IAE que son objeto de esta convocatoria.

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¿Quiénes no pueden presentarse a la convocatoria, quedando expresamente excluidos?

  • Los solicitantes que no desarrollen su actividad en el término municipal de Cádiz.
  • Los solicitantes que desarrollen la actividad en su domicilio particular.
  • Las empresas en las que el número medio de trabajadores en alta del periodo comprendido entre el 01/01/2022 y 31/12/2022 sea superior a 50 empleados.
  • Las empresas que desarrollen cualquier actividad no incluida en los epígrafes del IAE relacionados como subvencionables en los ANEXO I y II de las bases reguladoras.
  • Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, así como las empresas públicas y cualquier otro ente público.
  • Las Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, en todo caso.
  • Franquicias con participación accionarial y gestión directa por parte del franquiciador, sin que exista franquiciado independiente (franquicias gestionadas directamente por la marca).

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¿Cuántas solicitudes se pueden presentar?

En caso de disponer de más de un centro de trabajo abierto sólo se subvencionará el suministro de energía de uno de ellos.

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¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder ser beneficiario?

Para poder adquirir la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán en el momento de la presentación de la solicitud reunir los requisitos señalados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, requisitos que deben mantenerse hasta la concesión y pago de la ayuda, además de los siguientes:

  1. Que a fecha 01/01/2022 se encontrara afiliado y en alta, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en aquel que legal o estatutariamente les correspondiera según la forma jurídica de la empresa, y en alta censal en la Agencia Española de Administración Tributaria desarrollando una actividad incluida en los epígrafes del IAE definidos como subvencionables relacionados en los Anexo I y II de las bases reguladoras, en un establecimiento sito en la ciudad de Cádiz, declarado afecto a la actividad ante la Agencia Tributaria, y para el que solicita la ayuda, encontrándose en alta a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor del Ayuntamiento de Cádiz por cualquier otro ingreso de derecho público.
  3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijaron en las respectivas convocatorias, en su caso.
  4. Que el número de empleados de la empresa sea inferior a 50.
  5. Haber tenido gastos por suministros de energía eléctrica o gas, abonados efectivamente, del periodo comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022, que respondan de manera indubitada al desarrollo de su actividad empresarial.
  6. Que aporten la solicitud y documentación, según lo establecido en el artículo 10 de las bases.

En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo estipulado en el artículo 13. 2 .i) de la LGS, tendrán asi mismo que acreditar para poder acceder a la condición de beneficiarios, que no concurren en sus miembros ninguna de las prohibiciones para adquirir dicha condición. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

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¿A qué puedo destinar el importe de la ayuda?

Las subvenciones se destinarán a financiar exclusivamente el siguiente concepto:

  • Suministros de energía eléctrica y/o gas en el centro de trabajo en el que desarrolla la actividad subvencionable, correspondientes al periodo comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022.

El solicitante indicará en su solicitud para cual/les de los suministros subvencionados solicita la ayuda (energía eléctrica y/o gas). Deberá presentar las facturas correspondientes a los gastos elegidos con sus justificantes bancarios de pago.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

  • Los tributos, como el IVA y resto de impuestos y tasas relacionados (en su caso, el impuesto especial sobre la electricidad para las facturas de suministro eléctrico y el impuesto especial sobre hidrocarburos para las facturas de suministro de gas).

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¿Qué requisitos ha de cumplir el suministro de energía para que sea subvencionable?

  1. Las facturas deben acreditar el suministro de energía (electricidad y/o gas) del centro de trabajo en el que se desarrolla la actividad, que habrá de coincidir con el que conste en la Agencia Tributaria como local afecto a la actividad.
  2. En todo caso, deberá coincidir el solicitante con el titular de la facturas que se presenten, debiendo coincidir igualmente la dirección del centro de trabajo/local afecto a la actividad declarado ante la Agencia Tributaria con la dirección del suministro que conste en las facturas acreditativas aportadas.
  3. En el caso de que varias personas físicas y/o jurídicas desarrollen su actividad en un mismo establecimiento, solo podrá solicitar la ayuda la persona física o jurídica que conste en las facturas del suministro de energía aportadas, debiendo cumplir con lo establecido en el punto 2 anterior.
  4. Debe acreditarse el pago por banco de las facturas justificativas aportadas, debiendo coincidir el pagador con el titular de las facturas.

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¿Qué cuantía tiene la ayuda?

Los solicitantes podrán optar a una ayuda a fondo perdido por importe fijo de 1.500 € o 3.000 € en función de que la actividad que desarrollen se encuentre recogida en el Anexo I o en el Anexo II de las bases reguladoras, respectivamente.

Para optar a dichas ayudas será condición necesaria que el importe de los Suministros de energía eléctrica o gas del centro de trabajo en el que los solicitantes desarrollan la actividad subvencionable, del periodo comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022, efectivamente pagados por los mismos, alcancen como mínimo dichas cuantías (1.500 €-Actividades Anexo I) y 3.000 €- Actividades Anexo II).

Para la cuantificación de este importe es necesario el descuento de tributos como el IVA y resto de impuestos y tasas relacionados (en su caso, el impuesto especial sobre la electricidad para las facturas de suministro eléctrico y el impuesto especial sobre hidrocarburos para las facturas de suministro de gas).

Será suficiente con aportar facturas hasta alcanzar el importe subvencionable, descontando en todo caso los impuestos soportados.

En el caso de que los suministros de energía del periodo subvencionable no alcancen el importe de las ayudas establecido, no serán admitidas las solicitudes a trámite, salvo en el supuesto de empresas que desarrollen una Actividad de las incluidas en el Anexo II, que pueden optar a una ayuda de 1.500 €, si los gastos justificados subvencionables son iguales o superiores a 1.500 € no alcanzando los 3.000 €.

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¿Cuál es el procedimiento de concesión?

El procedimiento de concesión será el de concesión directa.

La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el Registro Electrónico Común, siempre que exista consignación presupuestaria.

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¿Cómo y cuándo me pagan la ayuda si resulto beneficiario?

Tras haber aceptado el beneficiario las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se procederá al abono del 100% del importe total concedido en la misma.

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¿Dónde se solicita la ayuda?

La presentación será realizada única y exclusivamente de forma telemática conforme a lo previsto en el artículo 14. 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud, éste habrá de ser firmado digitalmente por el interesado o el representante, en su caso, y enviar a través del Registro Electrónico Común, accediendo a través del siguiente enlace:

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

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¿Cómo se presenta la solicitud?

Las solicitudes se presentarán exclusivamente en el formulario de solicitud disponible en la página web del IFEF, en el apartado destinado al “PROGRAMA RECARGA ENERGÍA”.

En el supuesto de Comunidad de Bienes y Sociedades Civiles sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán hacer constar expresamente, en el momento de la SOLICITUD, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, cumplimentando, firmando y adjuntando a la solicitud el MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO (disponible en la página Web del IFEF https://www.ifef.es, en el apartado destinado al “PROGRAMA RECARGA ENERGÍA”)

En la solicitud se recogerán y deberán de cumplimentarse los siguientes extremos:

  1. Identificación de la persona física o jurídica interesada y, en su caso, de quien la represente.
  2. Dirección del centro de trabajo dónde se desarrolla la actividad y para el que solicita la ayuda.
  3. Indicación del IAE correspondiente en el que consta en alta en el centro de trabajo/local indicado, así como la fecha de alta censal.
  4. Dirección, dirección electrónica, a efectos de practicar las notificaciones, que en su caso, proceda efectuar. Teléfono de contacto.
  5. Empresa suministradora e importe de los gastos de gas o electricidad para las que solicita la subvención, una vez descontados el IVA y resto de impuestos y tasas relacionados.
  6. Una declaración responsable, de reunir los requisitos para ser beneficiario.
  7. Una declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en cumplimiento de los establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones
  8. Una declaración responsable de que el solicitane no está incurso en causa de exclusión
  9. Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, es su caso, importe.
  10. Una declaración responsable relativa al compromiso de mantener la actividad al menos hasta los tres meses posteriores a la publicación de la convocatoria.
  11. Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante al IFEF para recabar de forma directa las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento de Cádiz, salvo que se manifieste oposición expresa.

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¿Qué documentación he de aportar?

Junto a la solicitud habrán de adjuntarse los siguientes documentos ó en su caso autorizar al IFEF para que obtenga la infomación mediante consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, Ayuntamiento de Cádiz y empresa pública Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A., en su caso.

  • DNI/NIE del solicitante, de los promotores en caso de Sociedades civiles, Comunidades de bienes o NIF de la persona jurídica solicitante, en su caso.
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas, a la fecha de la presentación de la solicitud emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que indique la actividad económica que desarrolla la empresa, con su fecha de alta, el domicilio fiscal e indicación de la dirección del local en el que se desarrolla la actividad.
  • Vida laboral a la fecha de la solicitud del solicitante emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Informe plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo comprendido entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022.
  • Informe de Vida laboral de código cuenta de cotización a la fecha de solicitud.

Se indica asimismo los documentos que debe acompañar a la solicitud, por no poder ser recabados por el órgano gestor:

  • Certificado emitido por la mutua correspondiente que justifique el alta y su mantenimiento desde el 01/01/2022 y la fecha de presentación de la solicitud, en el supuesto de que estén de alta en una mutualidad alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos.
  • Facturas y justificantes bancarios del pago de los suministros de electricidad y/o gas correspondientes (en el supuesto de no estar contratados con la empresa Comercializadora Eléctrica de Cádiz, S.A. y/o no otorgar consentimiento en su caso)

Salvo que conste oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al IFEF a recabar, a través de los sistemas habilitados al efecto cualquier información manifestada en la solicitud, así como de las declaraciones responsables incluidas en la misma por los solicitantes y que conste en poder de cualquier administración pública, así como la aceptación de las bases.

¿Cómo ha de proceder para la presentación de la solicitud?

  • Deberá descargar en su ordenador el modelo de solicitud.
  • Cumplimentar digitalmente el formulario descargado de la solicitud en el mismo PDF y guardar los cambios con los datos rellenados y proceder a firmar la solicitud digitalmente con el certificado electrónico.
  • Acudir al Registro Electrónico Común del Estado y realizar el proceso de Alta de registro electrónico en dos pasos.
  • Paso 1. Rellenemos los apartados siguientes:
    • Datos del interesado.
    • Datos de la solicitud.
      • En el campo Organismo destinatario de esta sección deberemos pulsar en el botón Buscador abriéndose la ventana Buscador de organismos, donde deberemos seleccionar:
        • Seleccionar el Nivel de Administración: Local
        • Comunidad Autónoma: Andalucía
        • Provincia: Cádiz
        • Buscar: Ayuntamiento de Cádiz
      • El campo Asunto deberemos rellenarlo con el siguiente texto: SOLICITUD SUBVENCIÓN PROGRAMA RECARGA ENERGÍA
    • Documentos anexos:
      • Añadiremos la solicitud cumplimentada y firmada.
      • En el supuesto de Sociedad civil o Comunidad de Bienes, ya constituídas en el momento de la solicitud deberá adjuntar también el MODELO DE COMPROMISO FIRMADO
      • Documentación preceptiva para la que no otorgue autorización o no pueda ser recabada por el IFEF.
      • Alertas. Deberemos indicar una cuenta de correo electrónico si deseamos recibir información sobre el proceso de nuestro registro.
  • Paso 2. Resumen de la solicitud.
    • Tras verificar que los datos del resumen son correctos deberemos pulsar en el botón Siguiente para proceder a la firma del registro de la solicitud.

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¿Qué plazo tengo para presentar la ayuda?

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante VEINTE DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz (BOP), comenzando el 21 de abril de 2023 y finalizando el 19 de mayo de 2023.

DOCUMENTACIÓN:

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©2016 Instituto de Fomento, Empleo y Formación

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Tlf: +34 956290213
E-mail: instituto.fomento@ifef.cadiz.es

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